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| Sentencia No. SU-039/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-039/97
DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD
INDIGENA-Titularidad
La Corte había considerado que la
comunidad indígena ha dejado de ser una realidad fáctica y legal para ser
sujeto de derechos fundamentales; es decir, que éstos no sólo se predican de
sus miembros individualmente considerados, sino de la comunidad misma que
aparece dotada de singularidad propia, la que justamente es el presupuesto del
reconocimiento expreso que la Constitución hace "a la diversidad étnica y
cultural de la nación colombiana".
EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES EN
TERRITORIO INDIGENA-Armonización
de intereses/DERECHO DE PARTICIPACION DE COMUNIDAD INDIGENA/DERECHO A LA
INTEGRIDAD DE COMUNIDAD INDIGENA-Preservación
La explotación de los recursos naturales
en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el
Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las
comunidades indígenas, inte | |
| Sentencia No. SU-111/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-111/97
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad/MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL ORDINARIO-Protección del derecho fundamental
La acción de tutela procede, a título
subsidiario, cuando la protección judicial del derecho fundamental no puede
plantearse, de manera idónea y eficaz, a través de un medio judicial ordinario
y, en este sentido, los medios judiciales ordinarios, tienen preferencia sobre
la acción de tutela. Cuando ello ocurre, la tutela se reserva para un momento
ulterior. En efecto, si por acción u omisión el Juez incurre en una vía de
hecho, la defensa de los derechos fundamentales, no queda expósita, pues, aquí
la tutela recupera su virtud tuitiva. Finalmente, la mencionada acción,
procede, como mecanismo transitorio, así exista un medio judicial ordinario,
cuando ello sea necesario para evitar un perjuicio irremediable.
ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no ejercicio oportuno
de mecanismo de defensa judicial
Si ex | |
| Sentencia No. SU-200/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-200/97
SERVICIO MILITAR-Respeto de preceptos fundamentales
La prestación del servicio militar, si
bien es exigible a todos los nacionales, con las excepciones que la ley
consagra, debe someterse a los postulados constitucionales y respetar los
derechos fundamentales y las libertades básicas de los llamados a filas.
MILITAR-Límite a los deberes/SERVICIO MILITAR-Razonabilidad
en el cumplimiento de la obligación
El militar, por el mismo hecho de su
responsabilidad, debe asumir las eventuales consecuencias, claramente riesgosas
e impredecibles en muchos casos, que para su integridad, su libertad personal y
aun su vida comporta la vinculación a filas. Pero, los deberes exigibles a las
personas no pueden hacerse tan rigurosos que comprometan el núcleo esencial de
sus derechos fundamentales, pudiendo ser éstos preservados. Si el riesgo para
la vida o la integridad no resulta imperioso o necesario, considerada la
situ | |
| Sentencia No. SU-257/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia
SU-257/97
PERSONERO MUNICIPAL-Presentación de tutela
La acción de tutela objeto de revisión
fue promovida por el Personero Municipal. La legitimidad para actuar, en cabeza
de dicho funcionario, no admitía discusión en el caso presente, pues gozaba de
facultad para hacerlo según la normatividad en vigor y los hechos por él
alegados como factores de vulneración o amenaza de derechos fundamentales
tenían ocurrencia en el área de su jurisdicción, aunque también afectaran a
otros municipios.
PERSONERO MUNICIPAL EN ZONAS DE CONFLICTO-Legitimación para instaurar tutela
La facultad en
cuestión corresponde al propósito que animó al Constituyente en el sentido de
asegurar, por todos los medios posibles y por distintas vías institucionales,
la efectividad de los derechos básicos de las personas. Esta atribución
adquiere mayor importancia en zonas de conflicto, en las cuales se dificulta
ostensiblemente a la población el ejercicio d | |
| Sentencia No. SU-400/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-400/97
DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminación entre empleados
judiciales por régimen de cesantías parciales
INDEXACION-Actualización monetaria que la administración adeuda/INDEXACION
DE CESANTIAS PARCIALES-Trabajadores de la Rama Judicial
Una vez liquidada la suma que en ese
momento puede retirar el empleado, lo normal sería que se le entregara, toda
vez que él cuenta con ella para atender a las necesidades que según la ley
justifican el retiro de la cesantía parcial. El retardo de la administración le
causa daño económico, bien sea por la pérdida de la oportunidad de utilización
efectiva de los fondos, ya por la necesidad de contratar créditos mientras el
desembolso se produce. El tiempo que transcurra entre la liquidación y el
desembolso, inclusive por causas presupuestales, implica un deterioro del poder
adquisitivo de la moneda, y por otra, que el costo respectivo no debe asumirlo el
trabajador sino el patrono. Si éste desea | |
| Sentencia No. SU-442/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-442/97
DERECHO AL AMBIENTE SANO-Procedencia de tutela por conexidad con
derechos fundamentales
No obstante que la acción de tutela ha sido consagrada
para proteger los derechos constitucionales fundamentales de carácter
individual, es procedente intentar esta, cuando se trata de la presunta
vulneración o amenaza de un derecho relativo al ambiente sano, pues en estos
casos, en presencia de la conexidad de los derechos colectivos y fundamentales
vulnerados, prevalece la acción de tutela sobre las acciones populares,
convirtiéndose así en el instrumento judicial adecuado para el amparo oportuno
de los derechos amenazados. Este derecho se concibe como un conjunto de
condiciones básicas que rodean a la persona y le permiten su supervivencia
biológica e individual, lo cual garantiza a su vez su desempeño normal y su
desarrollo integral en el medio social. En este sentido, el ambiente sano es un
derecho fundamental para la supervivenc | |
| Sentencia No. SU-476/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-476/97
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LIBERTADES CIUDADANAS-Restricciones
La vida en comunidad conlleva
forzosamente el cumplimiento de una serie de deberes recíprocos por parte de
los asociados, el primero de los cuales es el de respetar los derechos de los
demás. De ello se desprende la consecuencia lógica de que el hombre en sociedad
no es titular de derechos absolutos, ni puede ejercer su derecho a la libertad
de manera absoluta ; los derechos y libertades individuales deben ser
ejercidos dentro de los parámetros de respeto al orden jurídico existente y a
los valores esenciales para la vida comunitaria como son el orden, la
convivencia pacífica, la salubridad pública, la moral social, bienes todos
estos protegidos en nuestro ordenamiento constitucional. Por tal razón, dentro
de un Estado social de derecho como el que nos rige, el interés individual o
particular debe ceder al interés general, que es prevalente en los términos de
la Constitución P | |
| Sentencia No. SU-477/97 | | 25/09/1997 | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-477/97
VIA DE HECHO-Falta de consideración de medio probatorio que determina
sentido del fallo
La falta de consideración de un medio probatorio que
determina el sentido de un fallo, constituye una vía de hecho susceptible de
control por vía de tutela.Como la prueba es el fundamento de las decisiones de
la justicia, es obvio que su desconocimiento, ya sea por ausencia de apreciación
o por manifiesto error en su entendimiento, conduce indefectiblemente a la
injusticia judicial.La necesidad de evitar tan funesta consecuencia, violatoria
del derecho al debido proceso, ha llevado a la Corte a sostener que los yerros
ostensibles en esta delicada materia, pueden remediarse mediante la acción de
tutela, siempre y cuando, claro está, los interesados no dispongan de otro
medio de defensa judicial.
VIA DE HECHO-Apreciación de pruebas omitidas
Referencia: Ex | |
| Sentencia No. SU-478/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-478/97
VIA DE HECHO-Volver las cosas a la situación
predelictual por sustracción de título valor
Las vías de hecho judiciales son
impugnables mediante tutela ya que el derecho al debido proceso se aplica a
todas las actuaciones judiciales y es desarrollo del derecho de toda persona
natural o jurídica para acceder a la administración de justicia; esta forma de
acceso incluye la oportunidad de recibir tratamiento justo, lo cual implica
respetar principios fundamentales de procedimiento como el de no ser condenado
dos veces por el mismo hecho, el de procurar en lo posible retornar las cosas
al estado anterior cuando ha ocurrido un delito y el de unidad de jurisdicción. Es apenas obvio que la justicia tenga
como uno de los objetivos que las cosas vuelvan a la situación predelictual; en
caso de una sustración de un título valor (por robo o por peculado), lo justo
es que si se recupera lo sustraido el favorecido por la recup | |
| Sentencia No. SU-479/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-479/97
TESIS DE LA DOBLE VIA-Contenido de las informaciones
Desde el punto de vista del contenido de las
informaciones, se ha consolidado en la jurisprudencia la tesis de la doble vía,
en cuya virtud tiene tanta importancia el derecho de quien las emite a hacerlo
sin restricciones ni censura, ni bajo la imposición o el control de agentes
oficiales, como el que corresponde a los sujetos pasivos de la relación
informativa a recibir los datos y noticias, también sin cohibiciones externas y
con las notas de veracidad e imparcialidad que el precepto superior destaca, cuya
efectividad les garantiza que no serán manipulados mediante la información para
los fines de quien informa sino que se les respetará, en su núcleo esencial, el
propio derecho a informarse adecuadamente.
DERECHO A LA RECREACION-Implicación
La Constitución garantiza el derecho de todas las personas a la
recreación y al aprovechamient | |
| Sentencia No. SU-480/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-480/97
SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO SOCIAL DE
DERECHO-Sistema
normativo integrado
La realización del servicio público de la Seguridad
Social (art. 48) tiene como sustento un sistema normativo integrado no
solamente por los artículos de la Constitución sino también por el conjunto de
reglas en cuanto no sean contrarias a la Carta. Todas esas normas contribuyen a
la realización del derecho prestacional como status activo del Estado. Es
decir, el derecho abstracto se concreta con reglas y con procedimientos
prácticos que lo tornan efectivo.Lo anterior significa que si se parte de la
base de que la seguridad social se ubica dentro de los principios
constitucionales de la igualdad material y el Estado social de derecho, se
entiende que las reglas expresadas en leyes, decretos, resoluciones y acuerdos
no están para restringir el derecho (salvo que limitaciones legales no afecten
el núcleo esencial del derecho), sino para el | |
| Sentencia No. SU-519/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-519/97
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional
SUBORDINACION-Elemento de la relación laboral
La subordinación es uno de los elementos esenciales de
la relación laboral, específicamente del contrato de trabajo celebrado entre
particulares, y por lo tanto siempre que se tenga la evidencia de uno de tales
vínculos, se tiene el elemento suficiente para promover, desde el punto de
vista de su procedibilidad, acción de tutela por violación de derechos
fundamentales del trabajador.
TRABAJO-Especial protección estatal
Especial protección estatal merece el trabajo en todas
sus modalidades, como lo establece sin rodeos el artículo 25 de la Constitución
Política. Ella radica, entre otros aspectos, en la verificación, por vía
judicial o administrativa, según las competencias asignadas en la ley, acerca
del cumplimiento por parte de los patronos públicos y privados de la normat | |
| Sentencia No. SU-547/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
SENTENCIA SU-547/97
CONVENCION COLECTIVA-Improcedencia en principio de
cumplimiento por tutela
Lo relativo a si se acata o no lo
acordado en una convención colectiva es algo que en principio escapa a la
acción de tutela, pues el Sindicato que haya sido parte en ella y los
trabajadores perjudicados individualmente gozan de instrumentos legales aptos y
eficientes para lograr que la Empresa cumpla.
JUEZ DE TUTELA-Papel activo en el análisis de aspectos
del caso
Los jueces de tutela no pueden descartar
su viabilidad de plano, o sobre la base de un solo argumento y absteniéndose de
verificar todos los aspectos del caso en concreto sometido a su consideración. El hecho de encontrar que por un
determinado concepto no tenga aceptación o prosperidad la acción de tutela no
debe convertirse en óbice para que, considerados y evaluados los hechos a la
luz de la Constitución, y con apoyo en la doctrina constitucional, se encuent | |
| Sentencia No. SU-559/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU.559/97
SITUADO FISCAL EN MATERIA EDUCATIVA-Inequitativa distribución entre los
departamentos y para con sus municipios
SITUADO FISCAL EN MATERIA EDUCATIVA-Criterio que debe regir proceso de
distribución
A la
luz de la Constitución el criterio que debe regir el proceso de distribución
del situado fiscal es el relacionado con las necesidades del servicio de
educación en los departamentos y distritos. Por consiguiente, un reparto del
situado que atienda a factores diferentes no tiene sustento constitucional.
SITUADO
FISCAL EN MATERIA EDUCATIVA-Redistribución de
docentes oficiales de acuerdo con las necesidades del servicio/DERECHO A LA
EDUCACION-Redistribución de docentes oficiales de acuerdo con las
necesidades del servicio
La
distribución regional de los educadores debe responder a las necesidades de la
educación, es decir de los alumnos y de los potenciales beneficiarios del
servicio.Esta Sala es consciente | |
| Sentencia No. SU-645/97 | | | JURISPRUDENCIA>Corte Constitucional>Sentencias Unificadas>1997 | 0 |   |
Sentencia SU-645/97
ACCION DE TUTELA-No es alternativa ni supletiva
La acción de tutela es una institución
jurídica que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos
fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte
de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular.
Se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario
que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la
ley; en este sentido la acción de tutela no es una institución procesal
alternativa ni supletiva.
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Prestación de servicio público de salud
PERJUICIO IRREMEDIABLE-Oportuno tratamiento médico por sida/DERECHO
A LA VIDA-Oportuno tratamiento médico por sida/ACCION DE TUTELA
TRANSITORIA PARA RECONOCIMIENTO DE SUSTITUCION PENSIONAL-Protección de la
vida de quien tiene sida no queda supeditada a resolución de proceso | |