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| Proyecto de Acto Legislativo 009 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO…………
“Por el cual se
modifica el artículo 340 de la Constitución Política”
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
&$ARTÍCULO 1o. El artículo 341 de la Constitución Política quedará así:
ARTICULO 34. Se prohíben las
penas de destierro y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se
declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante
enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro
de la moral social.
Solo podrá imponer el legislador la
pena de prisión perpetua para castigar, en los casos que se definan como
graves, la comisión de hechos punibles atroces y de lesas humanidades
jurídicamente comprobadas y violación sexual de niños seguida de muerte o
lesión grave.
La pena de prisión perpetua será
revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35
años de pr | |
| Proyecto de Acto Legislativo 034 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
Bogotá D.C. Julio 26 de 2006.
Doctor:
Angelino Lizcano Rivera.
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
En nuestra condición de miembros del Congreso de la República y en uso del derecho que consagra el artículo 375 de la C.P.y el artículo 221 de la ley 5 de 1992, los suscritos congresistas ponemos a consideración
del H. Congreso de la República, el presente proyecto de Acto Legislativo “Por
medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”
Cordialmente,
FIRMAS…
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. _____.
“Por medio de la cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El artículo 34
de la Constitución quedará así:
“Ar | |
| Proyecto de Acto Legislativo 052 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO _____ Senado 2006
“POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICA EL ARTÍCULO 323
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”
ARTÍCULO 1º. El inciso primero del
artículo 323 de la constitución política quedará así:
ARTICULO 323. El concejo
distrital se compondrá de veintiún 21 (treinta
30) concejales.
ARTICULO 2º. VIGENCIA. Lo dispuesto en este acto legislativo
regirá a partir de las siguientes elecciones que se celebren con posterioridad
a su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
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H.S. GINA PARODY
EXPOSICIÓN DE | |
| Proyecto de Acto Legislativo 054 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO No.
“POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 135 NUMERAL 9º DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
ARTÍCULO 1º. El numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Nacional quedará así:
Proponer moción de
censura respecto de los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo,
Presidentes, Gerentes o Directores de Instituciones del orden nacional, por
asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o por desatención a
los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo
menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara.
La votación se hará entre el tercero y décimo día del siguiente a la terminación
del debate, con audiencia de los funcionarios respectivos. Su aprobación
requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara proponente. | |
| Proyecto de Acto Legislativo 058 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. ______________________
Por medio del cual se adiciona un inciso al artículo 272 de la
constitución política.
Articulo 1. El articulo 272 de la constitución política quedara así:
“La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos
y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en
forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales,
salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y
municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas
dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al
del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos
candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por
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| Proyecto de Acto Legislativo 060 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
Bogotá, D.C., 8 de agosto
de 2006
Doctor
Alfredo Ape Cuello
Baute
Presidente
H. Cámara de
Representantes
Ciudad
Cordial saludo
Me
permito radicar para su consideración, el Proyecto de Acto Legislativo “Por
medio del cual la Ciudad de Buenaventura se Organiza como Distrito Especial
Industrial, Portuario y Biodiverso”. Este acto legislativo pretende
adicionar el Art. 356 de la Constitución Política, modificado por los actos Legislativos 01 del /93 y 01 del 2001.
Conforme
a la técnica Legislativa se requiere de la presentación de este proyecto de
Acto Legislativo mínimo con la firma de 10 congresistas de acuerdo al Art. 223
de la Ley Quinta del /92.
Con
los antecedentes históricos Legales y Constitucionales que erigieron a las
ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Bogota, en Distritos
Especiales y de Capital. En lo pertinente a la distribución de recursos y de
las competencias conforme al mismo Art. 356 | |
| Proyecto de Acto Legislativo 067 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO CÁMARA.
Por el
cual se modifica el inciso 1º. del artículo 323 de la Constitución Política.
El Congreso de
Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 1º. del artículo 323 de la Constitución Política quedará así:
"Artículo 323. El concejo Distrital estará integrado por 39
concejales.
Artículo 2°. Vigencia. Lo dispuesto en
este acto legislativo regirá a partir de las siguientes elecciones que se
celebren con posterioridad a su aprobación y deroga las normas que le sean
contrarias.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Introducción
Desde la expedición de la Constitución de 1991 a la fecha, el Concejo de Bogota ha duplicado su número de inte | |
| Proyecto de Acto Legislativo 072 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
Proyecto de Acto
Legislativo Número______ Cámara de 2006
“Por el cual se modifica el artículo 11 de la Carta Política para garantizar el Derecho Fundamental a la Salud”.
El Congreso de
Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo
11 de la Constitución Política de 1991 quedará así:
ARTICULO
11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
El Estado garantizará el derecho a la
salud de todos los nacionales colombianos, como expresión real del derecho a la
vida. El derecho a la salud prevalecerá a consideraciones de simple
rentabilidad o costo. La prestación y administración de los servicios de salud
para los estratos vulnerables estarán a cargo de entidades públicas. La salud
de todos los colombianos deberá ser atendida sin consideración diferente a la
preservación de la vida.
La ley regulará lo atinente a los
servicios de hospitalización, cuyas condiciones, podrán variar conforme al
régimen de | |
| Proyecto de Acto Legislativo 073 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
Proyecto de
Acto Legislativo Número______ Cámara de 2006
“Por el cual se modifica el artículo323 de
la Carta Política en relación al tamaño del Concejo en el Distrito Capital y
se permite la reelección inmediata del Alcalde Mayor; así mismo se modifica el
artículo 346 relativo a los gastos de inversión”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 323
de la Constitución Política de 1991 quedará así:
ARTICULO 323. El Concejo de Bogotá Distrito Capital estará compuesto
por treinta y tres (33) Concejales.
En cada
una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para
períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles,
en atención a la población respectiva y según lo determine el concejo
distrital.
La
elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un
mismo día, para períodos de cua | |
| Proyecto de Acto Legislativo 078 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
No._____ de 2006
Por el cual se adopta una reforma Constitucional, en
materia del Régimen Especial del Distrito Capital de Bogotá, relacionada con
la congelación del número actual de integrantes del Concejo Distrital.
.
El Congreso de la Republica
DECRETA:
Articulo 1. El inciso primero del artículo 323 de la Constitución Política quedara así:
ARTICULO 323. El concejo distrital se compondrá de un
concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y
cinco mil que tenga su territorio, sin que en ningún caso exceda de
cuarenta y cinco miembros.
Articulo 2. Vigencia y Derogatoria. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ
Representante a la Cámara
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| Proyecto de Acto Legislativo 089 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO….
DE 2006 DE CÁMARA
“Por el cual se deroga el inciso 13
del artículo 305
de la Constitución Política y se asignan unas funciones”.
El Congreso de la República
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Deróguese el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 2º. Modifíquese el parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 que quedará así:
“ Artículo 78
PARÁGRAFO: Los Establecimientos Públicos Nacionales,
podrán organizar seccionales o regionales. El gerente o Director Seccional será
escogido por el respectivo Representante Legal del Establecimiento Público
Nacional, de la terna que resulte del concurso de méritos convocado de acuerdo
con la ley”.
ARTÍCULO 3º. Lo dispuesto en el presente Acto Legislativo, entrará en
Vigencia a partir de su promulgación, y d | |
| Proyecto de Acto Legislativo 091 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
Bogotá, 29 de agosto de 2006 DOCTORANGELINO LIZCANO RIVERASECRETARIO GENERALCAMARA DE REPRESENTANTES REF: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO “POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”. De la manera más cordial me dirijo a usted con el fin de hacerle entrega del proyecto de acto legislativo, que he firmado junto con los H. Congresistas que me acompañan a saber: MIGUEL ANGEL RANGEL, ROBERTO GERLEIN ECHEVERRIA, TARQUINO PACHECO, OMAR YEPEZ ALZATE, GERMAN VARON COTRINO, CLARA PINILLOS, KARIME MOTTA MORAD, ALVARO MORON CUELLO, ZAMIR SILVA, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA, ODIN SANCHEZ, DIXON TAPASCO, ORLANDO GUERRA DE LA ROSA, CARLOS RAMIRO CHAVARRO, BUENAVENTURA LEON, MANUEL JOSE VIVES, JOSE FERNANDO CASTRO CAICEDO, GEMA LOPEZ, FERNANDO TAMAYO, PEDRO MUVDI, RICARDO CHAJIN, JOSE IGNACIO BERMUDEZ, JORGE HUMBERTO MANTILLA, MANUEL CAREBILLA, ELIAS RAAD HERNANDEZ, LUIS SALAS MOISES, JAIME RESTREPO CUARTAS, IVAN DAVID HERNANDEZ, GUSTAVO HERNAN PU | |
| Proyecto de Acto Legislativo 092 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO _____ Cámara 2006
“POR MEDIO DEL CUAL SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”
ARTÍCULO 1º. El artículo 133 de la
Constitución Política quedará así:
ARTICULO 133. Los miembros de
cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar
consultando la justicia y el bien común.
El elegido es responsable
políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las
obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo asuntos de trámite,
será nominal y público.
ARTICULO 2º. VIGENCIA. El
presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
De
los Honorables Congresistas,
H.R. NICOLAS URIBE RUEDA H.S
MARTA LUCÍA RAMIREZ DE RINCÓN Representante | |
| Proyecto de Acto Legislativo 095 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO No DE 2006
CAMARA DE REPRESENTANTES
Por el cual se adopta
una reforma Constitucional, en materia de Régimen Especial del Distrito Capital
de Bogotá en lo relativo a su descentralización política.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Articulo 1. Conformación
del Concejo Distrital. El inciso
primero del artículo 323 de la Constitución Política quedara así:
El Concejo Distrital se
compondrá de cuarenta y cinco 45 concejales de la siguiente manera: veinte 20
elegidos por circunscripción electoral Distrital, veinte 20 por circunscripción
electoral local y cinco 5 por circunscripción especial correspondiente a las
minorías políticas. Uno por Pueblos Indígenas pertenecientes al Distrito
Capital, uno por Organizaciones de Negritudes y tres por Grupos y
Organizaciones políticas y sociales.
Articulo 2. Circunscripción
electoral local y minorías políticas. El artículo | |
| Proyecto de Acto Legislativo 101 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. DEL DE
2006
“POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO””
CÁMARA DE REPRESENTANTES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el
Artículo 190 de la Constitución Política, el cual quedará así:
“El Presidente de la República será
elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que,
en forma obligatoria y, de manera secreta y discreta, depositen
los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si
ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que
tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos
candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado
Presidente quien obtenga el mayor nú | |
| Proyecto de Acto Legislativo 106 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Nro. ______.
“por medio del cuál se adiciona el Artículo 310 de la Constitución Política de 1991”.
ANTECEDENTES.
El
querer del pueblo Amazonense de tener para sí una legislación especial, es una
sentida y vieja aspiración, que tiene sus cimientos en la misma Asamblea
Nacional Constituyente, quien hasta último momento, acompaso el tratamiento
especial dado a San Andres bajo la égida del 310 actual de nuestra
Constitución, con el Departamento del Amazonas. Sin embargo, y sin explicación,
éste último no quedo en la redacción final del texto constitucional.
La
creación de la excepción constitucional pretendida en la presente reforma,
reaviva esa sentida necesidad, y espera el acompañamiento de los Congresistas,
entendido éste como un acto de responsabilidad con la humanidad misma y la
preservación de nuestro planeta para venideras generaciones.
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| Proyecto de Acto Legislativo 133 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO “POR EL
CUAL SE REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA EN MATERIA DE JUSTICIA”
Artículo 1º. El artículo 16 de la Constitución Política quedará así:
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo
de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
En garantía del libre y efectivo desarrollo de la
personalidad, especialmente de niños y adolescentes, la ley podrá establecer
sanciones no privativas de la libertad al consumo y porte de sustancias
alucinógenas o adictivas para uso personal.
Artículo 2º. El artículo 86 de la Constitución Política quedará así:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar
ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente
y sumario, por sí misma o por quine actúe a su nombre, la protección inmediata
de sus derechos constituc | |
| Proyecto de Acto Legislativo 149 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
POR MEDIO DEL CUAL LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI SE ORGANIZA COMO DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E INDUSTRIAL
Honorables Congresistas:
En
uso de las facultades constitucionales y legales, me permito presentar a su
consideración y análisis, este proyecto de acto legislativo, mediante el cual la Ciudad de Santiago de Cali se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Industrial que
contiene entre otros los siguientes aspectos:
AMBITO
DE APLICACIÓN
Esta iniciativa va dirigida
de acuerdo a su competencia al área de jurisdicción de Santiago de Cali, sus
comunas, así como también los municipios circunvecinos que se quieran anexar al
nuevo distrito turístico, cultural e industrial, de acuerdo con la Constitución
y la Ley.
MARCO CONSTITUCIONAL Y
LEGAL
El artículo 328
de la Constitución Política, recogió la voluntad del constituyente, e | |
| Proyecto de Acto Legislativo 150 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. ______ de 2006 CAMARA
“A TRAVÉS DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 86, 235, 237 Y 241 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.”
En desarrollo de lo reglado por el artículo 375 de la carta política,
los suscritos presentamos el siguiente Proyecto de Acto Legislativo, encaminado
a reformar los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política
Colombiana.
Artículo 1°. El artículo 86 de la Constitución quedará así:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los
jueces que señale la ley, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel
respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se a | |
| Proyecto de Acto Legislativo 160 de 2006 | | | LEGISLACIÓN>Proyectos de Ley>Legislatura 2006 - 2007>Proyectos de Acto Legislativo | 0 |   |
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO….
DE 2006 DE CÁMARA
“Por el cual se modifica el artículo
68
de la Constitución Política”.
El Congreso de la República
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, derogando la frase: “ En los establecimientos del
Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa”.
El artículo 68 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
“ARTÍCULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos.
La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las
instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida
idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y
dignificación de la activida | |