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| 05001 23 31 000 2002 0291 01 AP 781 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN POPULAR - Ponderación de
derechos / DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO - No es absoluto. Ponderación con otros
derechos / PRINCIPIO DE PONDERACIÓN - Acción popular. Derecho al espacio
público vs. Derecho a la prestación eficiente del servicio de transporte /
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO - Ponderación con derecho a la libre iniciativa
privada
Para la Sala es claro que el
indebido manejo de las basuras produce contaminación atmosférica que obviamente
altera el derecho a un medio ambiente sano y es evidente que la utilización de
la vía pública como zona permanente de estacionamiento de vehículos y como
lugar de lavado de automóviles afecta el derecho a gozar del espacio público,
en tanto que el uso común de este es un derecho protegido por el Estado que no solamente
comprende la utilización por parte de la comunidad sino también el goce
adecuado del mismo. De hecho, los bienes de uso público deben tener la
destinación acorde con la finalidad propia de su nat | |
| 05001 23 31 000 2002 2879 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN POPULAR - Planes de tránsito, educación y
seguridad vial. Destinación de multas por infracciones de tránsito / DERECHO A
LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Inexistencia de violación. Destino de multas por
infracciones de tránsito / INFRACCIÓN DE TRÁNSITO - Destino de Recursos.
Construcción reparación o mantenimiento de la malla vial
En el caso sometido a estudio,
se sigue de la demanda el reclamo del amparo de los derechos a la moralidad
administrativa y a la defensa del patrimonio público, que se consideran objeto
de violación por parte del Municipio de Barbosa (Antioquia), en cuanto no ha
dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 112, parágrafo 1°, de la Ley
33 de 1986 y 3 de la Resolución 4444 de 1995 del Contador General de la
Nación. Como quiera que los motivos de impugnación están referidos,
exclusivamente, a la demostración de una indebida destinación de los dineros
recaudados por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsi | |
| 05001 23 31 000 2002 2883 01 AP 869 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Objeto.
Cumplimiento de normas y actos administrativos / ACCIÓN POPULAR - Objeto.
Cumplimiento de acto administrativo o normas con fuerza de ley: requisitos /
NORMA JURÍDICA - Cumplimiento a través de acción popular cuando viola derechos
colectivos / ACTO ADMINISTRATIVO - Cumplimiento a través de acción popular
cuando viola derechos colectivos
La Sala observa que, en sentido
estricto, el demandante le reprocha al Municipio de Bello el incumplimiento de
lo dispuesto en una norma contenida en una ley. Por lo tanto, lo primero que
debe resolver se relaciona con la procedencia de la acción popular cuando se
trata de exigir el cumplimiento de normas con fuerza de ley, con lo cual
podrían violarse derechos e intereses colectivos. El artículo 87 de la
Constitución consagró la acción de cumplimiento para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo; por su parte, también dentro
del grupo de acciones constitucionales d | |
| 08001 23 15 000 2000 3447 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ESPACIO
PUBLICO - No puede ser apropiado por particulares, ni permite tomar decisiones
que lo restrinjan o limiten o crear privilegios a favor de particulares /
ESPACIO PUBLICO - Comprende no sólo los bienes de uso público sino los bienes
inmuebles públicos y algunos elementos de los inmuebles de particulares / BIEN
INMUEBLE PARTICULAR - Algunos de sus elementos específicos hacen parte del
espacio público / BIENES QUE INTEGRAN EL ESPACIO PUBLICO - Se caracterizan por
su afectación al interés general y su destinación al uso por todos los miembros
de la comunidad
La
posibilidad de gozar del espacio público se eleva al rango de derecho colectivo
específicamente consagrado en la Constitución, la cual exige al Estado velar
por su protección y conservación impidiendo, entre otras cosas, (i.) la
apropiación por parte de los particulares de un ámbito de acción que le
pertenece a todos, (ii.) decisiones que restrinjan su destinación al uso común
o excluyan a algunas | |
| 08001 23 31 000 2000 2599 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
CONTRATO ESTATAL - Examen de legalidad
por vía de acción popular / ACCIÓN POPULAR - Examen de legalidad de contrato
cuando viola derecho colectivo / CONTRATO DE CONCESIÓN - Alumbrado público.
Derechos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público
Tanto la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional como la de esta Corporación han determinado que si bien por la
vía de la acción popular no es posible ventilar controversias de tipo
contractual que tienen bien definidas vías procesales que les corresponden, si
resulta viable que cuando se acuse la vulneración a amenaza de un derecho
colectivo el juez de la acción popular examine la legalidad de un contrato
estatal, así como de los tractos de su ejecución. Según jurisprudencia de la Sala
nada impide, que una decisión judicial, tenga el alcance de declarar fuera del
mundo jurídico una estipulación o un contrato si estos constituyen la causa de
la afectación de los derechos colectivos”. En | |
| 13001 23 31 000 2001 0003 01 AP 435 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN POPULAR
- Contrato de suscripción de acciones. Control / CONTRATO ESTATAL - Acción
popular: control de legalidad en orden a proteger derechos colectivos / DERECHO
A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Protección a través de acción popular. Control
de legalidad de contrato estatal / DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO
- Protección a través de acción popular. Control de legalidad de contrato
estatal
Los derechos colectivos a la moralidad
administrativa y el patrimonio público pueden protegerse por vía de acción
popular cuando se demuestre, en un caso concreto, la existencia de actuaciones,
omisiones o decisiones de una autoridad pública o de un particular que vulneran
o pongan en peligro esos intereses colectivos. Si se advierte una tal situación
que afecta la moralidad pública y pone en riesgo el patrimonio público, el juez
tiene facultades para adoptar medidas transitorias o definitivas de protección.
Si bien, en el sub lite se cuestionan las actua | |
| 13001 23 31 000 2002 0009 01 AP 885 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN POPULAR - Protección
del derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles /
DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES - Protección. Orden de
pavimentar vía pública / DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO - Protección. Orden de adecuar
vía que presenta deterioro de ductos de gas y agua
El demandante en ejercicio de
la acción popular, presentó demanda en contra el Municipio de Turbaco, con el
objeto de obtener la protección a los derechos e intereses colectivos
relacionados con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los
bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y el derecho a la
seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, con fundamento en
que la calle 19 con carrera 15ª, vía alterna que comunica con las calles Poza
de Manga y San Martín, el Barrio El Rosario y parte de la Urbanización la Cruz,
del municipio de Turbaco, se encuentra en "una situación deplorable",
por esta r | |
| 15001 23 31 000 2000 2097 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
DERECHO A UN AMBIENTE SANO - Protección ante omisión
sucesiva de los alcaldes en la construcción de planta de tratamiento de aguas
residuales / AGUAS RESIDUALES - Protección del derecho a un ambiente sano:
planta de tratamiento / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No es causal para omitir
acciones municipales para resolver asuntos de saneamiento básico / PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
El material probatorio allegado al expediente prueba
plenamente la vulneración del derecho al ambiente sano y a la preservación y
restauración del medio ambiente, a causa de la conducta omisiva de los
sucesivos alcaldes municipales, pues consta que desde 1996 han sido requeridos
por CORPOBOYACÁ para que adelanten las gestiones tendientes a la construcción
de la planta de tratamiento de residuos sólidos y líquidos del municipio, al
adecuado manejo de aguas residuales y aguas lluvias, sin que hasta la fecha
siquiera se hayan formulado los respectivos proyectos ni se haya | |
| 15001 23 31 000 2001 1958 01 AP 828 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN POPULAR - Requisitos para que procede reconocimiento al incentivo /
INCENTIVO - Improcedencia de reconocimiento aún en presencia de pacto de
cumplimiento / PACTO DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia de reconocimiento de
incentivo a favor del accionante / DERECHO AL AMBIENTE SANO - Disposición de
basuras y residuos sólidos en relleno sanitario
En cuanto tiene que ver con la
negativa del Tribunal a reconocer a la demandante el incentivo previsto en el
artículo 39 de la Ley 472 de 1998, esta Sala comparte los argumentos del a-quo
en el sentido de que frente al problema sanitario y ambiental y desde antes de
iniciada la presente acción popular, la administración municipal de Tibasosa
venía actuando de forma diligente realizando las acciones necesarias para proveer
a la comunidad del municipio de los elementos indispensables al saneamiento
ambiental en relación con la recolección, manejo y disposición de basuras. Ello
significa que no existe relación de causa | |
| 15001 23 31 000 2002 0708 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE
DESASTRES TÉCNICAMENTE PREVISIBLES - Inexistencia de vulneración. Improcedencia
de reconocimiento de incentivo / INCENTIVO - Presupuestos para que proceda
reconocimiento en acción popular / ACCIÓN POPULAR - Presupuestos para que
proceda reconocimiento de incentivo
Los motivos de impugnación de la
sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, expuestos por el
demandante se refieren exclusivamente al hecho del no reconocimiento del
incentivo a su favor, decisión que no comparte porque, en su criterio, mediante
la acción popular se logró que el municipio demandado ejecutara las obras de
reparación. La Sala examinará si en el sub judice procede el pago del incentivo
a favor del demandante, no obstante que en la sentencia de primera instancia
se denegaron las pretensiones de la demanda, en razón de que no existía
amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados y además las obras
cuya ejecución s | |
| 17001 23 31 000 2001 1186 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN POPULAR
- Eventos de procedencia para discutir validez de un contrato administrativo
o de la ejecución del mismo / CONTRATO ADMINISTRATIVO - Acción
popular sólo procede para discutir su validez cuando se trata de proteger
intereses colectivos. Desarrollo jurisprudencial / CONTRATO
ESTATAL - Estudio de validez mediante acción popular. Eventos de procedencia.
Desarrollo jurisprudencial
Las empresas
demandadas sostienen que conforme lo señala la jurisprudencia de la Corte
Constitucional y del Consejo de Estado, la acción popular no es la vía idónea
para decidir controversias de tipo contractual, por lo que los reproches sobre
la legalidad del contrato o la validez de los actos de ejecución corresponden
al juez contencioso administrativo en la vía de la acción contractual prevista
en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo. La procedencia de la acción popular cuando se trata
de proteger derechos e intereses colectivos con ocasión de la cele | |
| 17001 23 31 000 2002 90024 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
PORCENTAJE AMBIENTAL DE LOS GRAVAMENES A
LA PROPIEDAD INMUEBLE - Interpretación no literal y de acuerdo con la
existencia y ejecución contractual / GRAVAMEN A LA PROPIEDAD INMUEBLE -
Porcentaje ambiental sobre recaudo del impuesto predial: inversión / SOBRETASA
AL IMPUESTO PREDIAL - Inversión a gestión ambiental dentro del área urbana:
interpretación / AGUAS RESIDUALES DE BOGOTA - Lodos en la depuración: depósito
en Soacha
La Sala considera que el actor parte
de la interpretación de la norma aplicada al caso estrictamente ciñéndose a las
palabras y nó a la intención del legislador. En efecto en el caso en estudio la
interpretación de la norma (LEY 99/93 ART. 44 PARAGRAFO 2. El 50% del producto
correspondiente al recaudo del porcentaje de la sobretasa del impuesto predial
y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, se destinará a la gestión
ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área
metropolitana donde haya sido recaudado e | |
| 18001 23 31 000 2000 0343 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA - Protección por
violación plenamente comprobada / DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS -
Protección por violación plenamente comprobada / DERECHO A LA PREVISION DE
DESASTRES - Protección por violación plenamente comprobada
El material documental de que se ha dado cuenta,
permite arribar a las siguientes conclusiones: -Aunque es cierto que la malla
vial de los Barrios Las Acacias, Los Alpes y el Bohío se encuentra en mal
estado, su transitabilidad es aceptable y sus averías no representan un riesgo
inminente para la seguridad de los peatones o de los vehículos. -Las
autoridades municipales admiten que el mal estado de las vías se debe a la
falta de alcantarillado en los barrios Las Acacias y El Bohío, y al pésimo estado
del existente en el Barrio Los Alpes. -Las pruebas evidencian asimismo el grave
riesgo de deslizamiento en que se encuentran las viviendas construidas sobre la
ladera de la quebrada La Perdiz y el daño | |
| 23001 23 31 000 2001 0282 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN POPULAR - Eventos de
procedencia frente a normas con fuerza de ley o actos administrativos y se
pretenda la reparación del daño / NORMA - Procedencia de la acción popular
cuando la afectación del derecho colectivo se origina en el incumplimiento de aquella
En primer lugar, cabe advertir que,
aunque si bien es cierto en ejercicio de la acción popular los demandantes
pretenden que se ordene a las entidades demandadas el cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto 475 de 1998, no lo es menos que esa circunstancia no
convierte en improcedente dicha pretensión, comoquiera que en aquellos casos en
donde el incumplimiento de normas que contienen un deber jurídico origina la
violación de derechos colectivos, la protección de estos puede efectuarse
mediante el ejercicio de la acción popular. Ello, por cuanto el análisis que
efectúa el juez en la acción popular no se limita a evaluar el cumplimiento de
la norma, sino que además debe estudiar la afectación misma | |
| 25000 23 24 000 2001 0220 01 AP 483 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN POPULAR - Contaminación
visual por publicidad exterior. Orden de retiro de vallas / PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL - Orden de retiro de vallas / VALLAS PUBLICITARIAS - Orden de retiro por
contaminación visual. Derecho al ambiente sano / DERECHO AL AMBIENTE SANO - Protección.
Orden de retiro de publicidad exterior visual
El demandante ha solicitado que
se protejan los derechos colectivos a disfrutar de un ambiente sano libre de
contaminación visual. De las pruebas resulta establecida la existencia de una
sola valla de dos caras en la avenida La Esperanza y la carrera 68, la cual
produce contaminación visual y afecta la calidad paisajística del entorno,
porque supera valores de 15 sobre 100. Ahora bien, según lo establecido en el
artículo 30 del decreto 959 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, el
responsable de la publicidad debe registrarla ante el Dama a más tardar dentro
de los 10 días hábiles anteriores a su colocación, quien reglamentará y | |
| 25000 23 24 000 2002 0080 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN
POPULAR - Reconocimiento de incentivo. Alcance del artículo 39 de la ley 472 /
INCENTIVO - Topes. Finalidad. Aplicación de topes máximo o mínimo / DERECHO AL
AMBIENTE SANO - Protección. Reglas para reconocimiento del incentivo
En este caso las partes coinciden en señalar que la alegada
amenaza del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, en lo que se refiere
al Municipio de Guayabetal, se debe a que las aguas residuales de esta
población (inclusive las que provienen del matadero municipal) son vertidas sin
tratamiento alguno al río Cáqueza. Así las cosas, para la Sala es claro que el
simple hecho de que las aguas contaminantes sean las residuales del Municipio
de Guayabetal, permite concluir que el daño o amenaza ambiental que su
vertimiento pueda causar a la comunidad es responsabilidad del Municipio
demandado. Por lo tanto, es acertado entender que el Municipio de Guayabetal
debe pagar el incentivo por haber participado en la causa de la vuln | |
| 25000 23 24 000 2002 0190 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN POPULAR - Determinación del
nombre del demandado: formalidad / DERECHO DE DEFENSA - No se conculca en
acción popular por no denominar correctamente al demandado
La Sala encuentra que si bien es
cierto la demanda efectivamente fue dirigida contra el “Director de LIME” y esa
denominación corresponde a la sigla de la persona jurídica denominada Limpieza
Integral y Mantenimientos Especiales S.A. ESP, no lo es menos que la empresa
demandada fue perfectamente identificada y pudo participar activamente en el
proceso para contestar la demanda, oponerse a las pretensiones de la misma,
solicitar pruebas, contradecir las pruebas existentes y presentar alegatos de
conclusión. Entonces, aunque técnicamente debe demandarse a la persona jurídica
contra la que se dirige la demanda, ese requisito debe matizarse en la acción
popular en aquellos casos en donde existe total identificación del demandado,
siempre y cuando con ello no se viole su derecho de defensa. Ello, | |
| 25000 23 24 000 2002 1503 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
BIENES DE LA UNION - Se clasifican en
bienes fiscales y bienes de uso público / BIENES FISCALES - Pertenecen a una
persona de derecho público y generalmente están destinadas a la prestación de
funciones o servicios públicos / BIENES DE USO PUBLICO - Son aquellos cuyo
dominio es del Estado pero su uso pertenece a todos los habitantes del
territorio / BIENES DE USO PUBLICO - Características
De conformidad con el artículo 674 del Código Civil
los “bienes de la Unión” se clasifican, en bienes patrimoniales o fiscales y en
bienes de uso público. Los primeros son los propiamente estatales, pertenecen a
una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y generalmente,
están destinados a la prestación de las funciones públicas o de los servicios
públicos, cuyo dominio corresponde al Estado, pero su “uso no pertenece
generalmente a los habitantes”, es decir, el Estado los posee y los administra
de manera similar a como lo hacen los particulares con lo | |
| 25000 23 24 000 2002 2188 01 AP 752 IJ | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
RECHAZO DE LA DEMANDA - Acción popular: procedencia del
recurso de apelación / ACCIÓN POPULAR - Procedencia del recurso de apelación
frente al auto que rechaza la demanda. Marco legal / RECURSO DE APELACIÓN -
Procedencia frente al auto que rechaza la demanda en acción popular
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación
interpuesto por la actora contra el auto, mediante el cual se rechazó la
demanda promovida en ejercicio de la acción popular. Como el contenido integral
de la ley 472 de 1998 no hizo regulación especial respecto del recurso
procedente contra el “auto de rechazo de la demanda”; como el artículo 36
ibídem, declarado exequible, sólo prevé la reposición para los autos dictados
dentro del trámite del proceso; y como el auto de rechazo de la demanda
es precisamente indicativo de inexistencia de proceso, debe aplicarse el
artículo 44 de la ley 472, que remite a las normas del C. C. A “en los aspectos
no regulados en la presente ley, mientras n | |
| 25000 23 24 000 2002 2615 01 AP | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Acciones Populares>2003 | 0 |   |
ACCIÓN POPULAR - Improcedencia. Orden de ejecución de obras inconclusas /
DERECHO AL AMBIENTE SANO - Terminación de obras no es factor de quebrantamiento
del derecho / DERECHO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA - Terminación de obras no es
factor de quebrantamiento del derecho
El actor alegando la falta de
terminación de la parte baja del puente de la Calle 80 con Avenida Boyacá,
sector noroccidental, la acumulación de escombros en el lugar, la falta de
higiene en el mismo sitio y la presencia de delincuentes en el área, pretendió
la protección de los derechos colectivos relacionados con el “goce de un
ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas” que se consagran en el
artículo 4º literales a) y g) de la ley 472 de 1998 que regula las acciones
populares y de grupo en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política
de Colombia. Sin embargo, la Sala confirmará la providencia recurrida por las
razones que se expondrán y que son diferentes a aquellas que | |