| | | | | | |
| |
| CE SP EXP1998 NAC5358 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE
CONGRESISTA - Segundo Renglón / RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES -
Temporalidad / SENADOR - Segundo Renglón / ALCALDE ELECTO - Prueba /
COINCIDENCIA EN LOS PERIODOS - Inexistencia
Del inciso segundo del art. 181 y del
parágrafo 1o. del art. 261 de la Constitución Política, este último según los
términos en que quedó modificado por el Acto Legislativo No. 3 de 1993, se
deduce que en cuanto se refiere a las personas llamadas a reemplazar de manera
temporal a los congresistas titulares, los extremos para la aplicación del
régimen de inhabilidades e incompatibilidades, empiezan a contarse desde la
posesión de los citados congresistas y se extienden por el tiempo que dure su
asistencia. En el caso en estudio esta probado que el demandado fue llamado, y
ocupó el cargo de Senador de la República entre el primero de marzo y el
treinta y uno de mayo de 1997, en consecuencia el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades de | |
| CE SP EXP1998 NAC5371 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PERDIDA DE LA
INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Causales / CONFLICTO DE INTERESES - Prueba /
PROYECTO DE LEY - Voto Favorable / PROCESO PENAL - Delito de Peculado
La causal invocada para solicitar la
Pérdida de la Investidura es al contemplada en el numeral 1 del artículo 183 de
la Constitución Política, por haber incurrido el representante a la Cámara
Rafael Humberto Alfonso en conflicto de intereses. No queda duda de que cuando
inició el trámite del proyecto de Ley 113 Cámara, sobre extinción del dominio,
ya el Representante Alfonso Acosta conocía la existencia del proceso penal en
su contra, por el presunto delito de peculado por apropiación, delito que
estaba mencionado en el artículo 2 de proyecto de ley aprobado por las
comisiones primeras de Senado y Cámara, como de aquellos que pueden dar lugar a
la extinción del dominio de bienes. Es claro entonces que ese proyecto de ley
en alguna forma podía afectar su situación frente al proceso penal que contra
él s | |
| CE SP EXP1998 NAC5371A | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA -
Extemporaneidad de incidente de nulidad
El proceso de pérdida de investidura
finaliza con el pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, sin que haya lugar a ninguna actuación
posterior, pues la Ley 144 de 1994 así lo indica al prescribir que será fallado
en única instancia y que una vez ejecutoriada la sentencia deberá comunicarse a
las autoridades correspondientes para lo de su cargo. En este orden de ideas es
preciso concluir que por estar terminado el proceso, no es procedente tramitar
un incidente de nulidad como el propuesto
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO
Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16)
de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Radicación número: AC-5371
Actor: JULIO VANEGAS IBANEZ.
Demandado: RAFA | |
| CE SP EXP1998 NAC5397 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PROCESO DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA -
Naturaleza / JUICIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA - Pérdida de la investidura de
Congresista / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Causales / PRINCIPIO
DE TAXATIVIDAD / ANALOGÍA - Improcedencia
La pérdida de investidura se reconoce
como un juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una
sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario que castiga la
trasgresión del estricto código de conducta que la Carta consagra. El carácter
sancionatorio que reviste la pérdida de investidura implica una excepción al
principio de la capacidad electoral en cuanto todo ciudadano puede ser elegido
mientras no exista norma expresa que limite su derecho. Por consiguiente, las
causales de inhabilidad e incompatibilidad para decretarla son taxativas, lo
cual excluye su aplicación analógica (Art. 1o. ordinal 4o. Código Electoral).
INHABILIDADES PARA SER CONGRESISTA - Temporalidad
Cuando | |
| CE SP EXP1998 NAC5438 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE
CONGRESISTA - Coexistencia de inscripciones. Circunscripción Electoral: senado
y cámara de representantes / CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL Y CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL - Coincidencia / PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO - Inscripción de parientes.
Requisitos para que se configure causal de inhabilidad por coexistencia de
inscripciones / INHABILIDAD DE SENADOR: Coexistencia de inscripciones:
requisitos para que se configure inhabilidad. Senador y Representante a la
Cámara / COEXISTENCIA DE INSCRIPCIONES - Senador y Representante a la Cámara.
Requisitos para que se configure inhabilidad
En el caso sub judice, falta uno de los supuestos
que exige la norma, para que se configure la causal de inhabilidad alegada por
el actor, ya que el senador demandado y su hermano, si bien fueron elegidos el
13 de marzo de 1994 por una misma circunscripción electoral, pues la
circunscripción nacional al tenor del inciso final del art. 179 de la Carta
Políti | |
| CE SP EXP1998 NAC5439 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE
CONGRESISTA - Circunscripción Electoral / CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL Y
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL - Coincidencia / PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO -
Inscripción / FLORO ARTURO YEPES ALZATE
En el presente caso, se halla
ausente uno de los supuestos exigidos por la norma para que se configure la
causal de inhabilidad alegada por el demandante, ya que si bien el
Representante Floro Arturo Yepes Alzate y su hermano, el Senador, fueron
elegidos el 13 de marzo de 1994 por una misma circunscripción electoral, pues
la circunscripción nacional, en este caso, al tenor del inciso final del
artículo 179 de la Carta Política, coincide con la circunscripción territorial
del departamento de Caldas, ellos no se inscribieron ni fueron elegidos por un
mismo partido, grupo o movimiento político. Como está perfectamente acreditado
y lo admite el propio demandante, mientras el Senador José Omar Yepes Alzate lo
fue por el Partido Conservador Colombiano, | |
| CE SP EXP1998 NAC5614 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Tráfico
de Influencias / TRAFICO DE INFLUENCIAS - Inexistencia de Prueba
En cuanto al tráfico de influencias, el
congresista cuestionado mencionó en el reportaje que su movimiento político
tenía representación en distintos empleos de la administración, a través de
varios funcionarios e incluidos allí algunos parientes, lo que en concepto del
demandante constituye prueba del cargo formulado. La Sala considera, sin
embargo, que dicha posición podría merecer calificaciones diferentes y aún ser
quizás censurable, pero no constituye per se tráfico de influencias. Para que
una conducta de esta naturaleza se configure es necesario que, por lo menos, la
persona acusada despliegue alguna actividad en uso de su posición con el
propósito de obtener un determinado resultado. No aparece prueba en el
expediente, excluido el reportaje, que indique que el congresista MAYA, haya
desarrollado actividades en tal calidad, con la f | |
| CE SP EXP1998 NAC5755 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE
CONGRESISTA - Violación al Régimen de Incompatibilidades / PRINCIPIO DE
TAXATIVIDAD - Aplicación / CONGRESISTA - Violación al Régimen Disciplinario /
ANALOGÍA - Improcedencia / LINO RAMIRO VARELA MARMOLEJO / SOLICITUD DE PERDIDA
DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Rechazo
No obstante, el peticionario, de
acuerdo con lo establecido en el literal c9 del art. 4º. De la Ley 144 de 1994,
invocó y explicó vagamente la alegada causal de pérdida de la investidura ( en
la demanda como en el memorial presentado el 5 de mayo de este año) relativo a
la violación del régimen de incompatibilidades, como ya se dijo, los hechos
fundamento de su demanda no se enmarcan dentro de las taxativas causales para
que sea procedente tramitar el proceso de pérdida de la investidura. Finalmente
en cuanto a que la exigencia de dinero por parte del Señor Ingeniero Dr Varela
Marmolejo constituya violación al régimen disciplinario previsto en le ley 200
de 1995 y | |
| CE SP EXP1998 NAC5779 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE
CONGRESISTA - Inhabilidad por parentesco / INHABILIDAD POR PARENTESCO -
Inexistencia / EJERCICIO DE AUTORIDAD CIVIL O POLÍTICA - Inexistencia /
PARIENTE DE FISCAL - Inexistencia de inhabilidad para ser congresista /
PARENTESCO - Prueba
La Sala no cuenta con la demostración
del parentesco alegado como fundamento de la inhabilidad en que supuestamente
incurrió el congresista demandado. Como bien lo advirtiera la Señora
Procuradora Delegada, el Decreto Ley 1260 de 1970, prescribe que el estado
civil de las personas se demuestra con la copia de los actos de registro a
cargo de los notarios y demás funcionarios encargados del registro civil,
documentos que con sobrada razón se echan de menos en el caso examinado, como
se extraña igualmente la ausencia de cualquier otro medio probatorio
encaminado a acreditar la relación de parentesco aducida por el actor. A pesar
de la omisión probatoria reseñada, la Sala estima conveniente seña | |
| CE SP EXP1998 NAC5814 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
ORGANIZACIONES SOCIALES - Concepto
Jurídico Indeterminado / ORGANIZACIONES SINDICALES - Participación en
Política
Cuando la Carta Política se refiere
a "organizaciones sociales", se está ante la presencia de los
denominados por la hermenéutica constitucional "conceptos jurídicos
indeterminados", los cuales requieren concretización por parte del juez en
orden a evitar que discrecionalmente se escoja una acepción entre varias
soluciones posibles, bajo criterios de conveniencia u oportunidad, ajenos a un
juicio en derecho. La significación destinada a tener relevancia jurídica debe
ser aquella que sea coherente con el uso social que la expresión semántica
tiene en el contexto cultural en donde está vigente, es decir, al ámbito
nacional, e igualmente debe ser coherente con el sistema jurídico en el cual se
inscribe y está llamada a producir efectos. La vocación de permanencia hace que
las asociaciones se distingan de la mera reunión, que p | |
| CE SP EXP1998 NAC5878 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE
CONGRESISTA - Conflicto de Intereses / CONFLICTO DE INTERESES - Prueba /
PROYECTO DE LEY DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO - Participación / PROCESO PENAL A
CONGRESISTA - Conocimiento Previo / OSCAR CELIO JIMÉNEZ TAMAYO - Pérdida de la Investidura
Está demostrado en el expediente,
que el demandado fue elegido Representante a la Cámara por el departamento de
Boyacá para el período comprendido del 20 de julio de 1994 al 19 de julio de
1998, también que se encuentra investigado por los presuntos delitos de
peculado por apropiación, celebración indebida de contratos y falsedad
ideológica en documento público y en documento privado y que desde el 29 de
diciembre de 1993 rindió indagatoria ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante
el Tribunal del Distrito Judicial de Tunja, Fiscalía Tercera, por los presuntos
delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado. Asimismo,
que participó en el trámite de los proyectos que dieron | |
| CE SP EXP1998 NAC6289 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE
CONGRESISTA - Inexistencia de Conflicto de Intereses / VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE
CONFLICTO DE INTERESES - Causales / CONFLICTO DE INTERESES DE CONGRESISTA -
Requisitos para su configuración / ACCIÓN PUBLICA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA
- Imprescriptibilidad / PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN - Alcance de la
Participación del Congresista / PEDRO VICENTE LÓPEZ MELO - Congresista /
PROCESO DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Titularidad / PROCESO DE PERDIDA DE LA
INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Naturaleza
Uno de los aspectos determinantes
para la configuración de la causal de violación del régimen de conflicto de
intereses es el referente al conocimiento anticipado que hubiera tenido el
congresista acerca de la existencia de un proceso en su contra, la incidencia
en éste de un proyecto de ley y la intervención en la discusión y votación del
referido proyecto por parte de dicho congresista. Del acervo probatorio se
deduce que el Representant | |
| CE SP EXP1998 NAI005 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONTABILIDAD PUBLICA -
Creación / MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO - Modificación de la
Estructura Orgánica
Como quiera que dicho acto
administrativo fue declarado nulo por esta Corporación, mediante sentencia de
19 de noviembre de 1996, Exp. AI-08 (3542), Consejero Ponente Dr. JUAN ALBERTO
POLO FIGUEROA, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se estará a lo
resuelto en dicha sentencia.
CONSEJO
DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA
AYOLA
Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de mil
novecientos noventa y ocho (1.998)
Radicación número: AI-05
Actor: LUIS ALBERTO CACERES ARBELAEZ
Demandado: DECRETO 85 DEL 10 DE ENERO DE 1995 DEL
GOBIERNO NACIONAL
& | |
| CE SP EXP1998 NAI009 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA - Naturaleza de los ingresos / INGRESOS DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA - Exigibilidad / CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES - Improcedencia / PRESUPUESTO GENERAL DE LA ACCIÓN - Composición /
INGRESOS NO TRIBUTARIOS - Tasas
Los ingresos que percibe el Consejo
Profesional Nacional de ingeniería y Arquitectura tienen el carácter de tasa,
ya que se obran a los ingenieros, arquitectos y auxiliares que requieren de la
expedición de matriculas, tarjetas profesionales, certificados y constancias,
pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el articular decida utilizar el
servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total
o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público y se
autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad
administrativa, pues como se advierte en el texto del artículo 163 del decreto
2171 del 30 | |
| CE SP EXP1998 NAI042 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
NORMAS DEROGADAS - Efectos durante su
vigencia / NORMA DEROGADA - Control Jurisdiccional
La Sala reitera la jurisprudencia de la Corporación en
el punto que se refiere a la competencia para pronunciarse sobre normas
derogadas, en el sentido de que el hecho de la derogatoria no hace desaparecer
la competencia del órgano de control, pues el acto pudo haber producido efectos
durante su vigencia y aún continuar produciéndolos, a pesar de haber
desaparecido de la vida jurídica, de manera que debe al respecto producirse un
pronunciamiento de fondo.
NOTA DE RELATORIA: Reiteración sentencia de 14 de
enero de 1991 Exp. S-157 Consejero Ponente Dr. Gustavo Arrieta Padilla.
ACCIÓN DE NULIDAD POR
INCONSTITUCIONALIDAD - Competencia Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
La Sala observa que el acto acusado es un decreto del
Gobierno Nacional que busca reglamentar directamente normas sobre prestaciones
sociales y situaciones administrativas del Vi | |
| CE SP EXP1998 NC371 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Secciones
del Consejo de Estado / PROCESOS EJECUTIVOS POR JURISDICCIÓN COACTIVA -
Conocimiento / SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia /
JURISDICCIÓN COACTIVA - Control jurisdiccional de los actos administrativos / PROCESO
DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Excepciones / SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE
ESTADO - Competencia Residual
El art 1 de Acuerdo 39 de 1990 en materia
de distribución de trabajo entre las distintas salas y secciones del Consejo de
Estado le asigna a la Sección Quinta el conocimiento de "los recursos,
incidentes, y demás aspectos relacionados con los aspectos relacionados con
los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva". En estos términos,
debe entenderse que cuando la norma se refiere a los "demás aspectos"
relacionados con los procesos ejecutivos hace alusión a las quejas y consultas
o cualquiera otro asunto donde la jurisdicción intervenga como instancia
dentro del trámi | |
| CE SP EXP1998 NC376 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
ACCION DE
DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Determinación de la competencia
para ejercer vigilancia y control sobre Asociación / CONFLICTO DE COMPETENCIAS
ADMINISTRATIVAS - Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y Supersociedades
/ SOCIEDAD COMERCIAL - Inspección y vigilancia. Facultad de inspección de la
Supersociedades / ASOCIACION - Conversión de entidad sin ánimo de lucro a
sociedad comercial. Superintendencia competente para ejercer la inspección,
vigilancia y control
Al efectuarse
la conversión de asociación "persona jurídica sin ánimo de lucro" a
sociedad comercial, quedó aclarado por completo el objeto social que
inicialmente se propuso la asociación. En estas condiciones, la
Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones, es el organismo
competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de dicha
asociación, cuando aquella se encuentre en alguna de las causales de los
artículos 82, 83, 84 u 85 de la | |
| CE SP EXP1998 NC381 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
ACLARACION DE AUTO - Improcedencia /
ADICIÓN DE AUTO - Improcedencia / CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Resolución
De la lectura del memorial allegado se
infiere que el demandante pretende disfrazar de “solicitud de aclaración y
adición”, un verdadero recurso de reposición a fin de que se modifique la
decisión tomada, y es claro además que dicha petición no cumple ninguna de las
hipótesis previstas por el legislador en los artículos 309 y 311 del C.P.C.,
aplicables por remisión expresa del 267 del C.C.A., porque el auto objeto de la
solicitud de aclaración y adición resolvió lo pertinente, esto es, el conflicto
de competencia. Además, los conceptos o frases que según el actor ofrecen duda
no están contenidos en la parte resolutiva del auto, ni inciden en éste por
estar insertas en la parte motiva. A la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo le corresponde como en efecto lo hizo, definir la competencia
para conocer del asunto, no entrar en disquisiciones qu | |
| CE SP EXP1998 NC384 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Negativo /
EJECUCIÓN DEL CONTRATO - Lugar / COMPETENCIA TERRITORIAL - Tribunal de
Manizales
El objeto del proceso es el de la
ejecución de un contrato en el que una de las partes es una empresa industrial
y comercial del Estado, de orden nacional, con sede en Manizales, al cual, dada
su naturaleza de contrato estatal, al tenor de los arts. 2o., literal a) y 32
de la ley 80 de 1993, le son aplicables, en caso de controversias originadas en
el mismo, las reglas de competencia señaladas en los numerales 8 de los arts.
131 y 132 del C.C.A. Aunque en el contrato no se estipuló el lugar donde debía
ejecutarse el contrato, de las probanzas se infiere que era en el centro de
operación de TELECAFE, toda vez que se trataba de la emisión de varios
programas de televisión, originada como es obvio desde el domicilio principal
de dicha entidad, situado en la ciudad de Manizales, según se desprende del
certificado de existencia y representación | |
| CE SP EXP1998 NC385 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sala Plena>1998 | 0 |   |
CONFLICTO DE COMPETENCIA - Negativo / TITULOS
DE DEUDA PUBLICA - Excepción / CONTRATO DE EMPRESTITO - Inexistencia / SECCION
PRIMERA - Competencia Residual
Del acto acusado surge claramente que el mismo no
está referido a la materia contractual, sino que señala los títulos que se
consideran de deuda pública y los que no se encuentran dentro de dicha
categoría, evento éste último del cual excepcional a "los que se coloquen
en el mercado externo, los cuales requerirán autorización del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público", y que constituye el aparte acusado. Por lo tanto, en
oposición a lo indicado por la Sección Primera en el auto de noviembre 27 de
1997, del acto demandado no puede "inferirse" que el asunto esté
referido a un contrato de empréstito. Así como lo precisó la Sección Tercera en
el auto de febrero 19 de 1998, el hecho consistente en que dentro del capítulo
II del decreto 2681 de 1993 (Operaciones de Crédito Público) se ha | |