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| CE SEC3 EXP1985 N1151 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
ELECTORALES.
SUSPENSION PROVISIONAL. PROCEDENCIA. -
El nuevo Código
(Decreto 01 / 84) no hizo salvedades siguiendo en esto el mandato
constitucional. Y no puede tomarse como un vacío en su ordenamiento para
entender que puede llenarse con el artículo 98 de la Ley 167 / 41; en cuanto a
la suspensión provisional, el Decreto 01 / 84 debe entenderse como regulador
íntegro de la materia y como estatuto derogatorio de la ley anterior, en forma
tácita. Pruebas. La Ley 167 / 41 no permitía el análisis de pruebas para
efectos de la suspensión provisional, igual regla se mantuvo en el nuevo
Código. Artículo 152 Código Contencioso Administrativo. Interpretación.
Consejo de Estado. - Sala de lo
Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., febrero
veinticinco (25) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Consejero ponente: Doctor Carlos
Betancur Jaramillo).
Referencia: Expediente
Nº 1151. Electora | |
| CE SEC3 EXP1985 N1188 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
CONCEJOS MUNICIPALES. REUNIONES. REGIMEN DE EXCEPCION (art. 5º
de la Ley 30 de 1969). -
Por derecho propio, según lo dispone el artículo 5º de la Ley 30
de 1969 en armonía con el 7º puede reunirse la corporación edilicia cuatro
veces en el año, los días 19 de noviembre, 1º de enero, 1º de abril y 1º de
agosto. Este régimen de excepción, que toca con el Distrito Especial de
Bogotá, con las ciudades capitales o municipios demás de cien mil habitantes o
con presupuesto anual superior a cuatro millones de rentas ordinarias, contiene
dentro de sus previsiones el mil habitantes o con presupuesto anual superior a
cuatro millones de rentas ordinarias, contiene dentro de sus previsiones el
mandato del articulo 5º de la ley 72 de 1926, el que dispone que “las sesiones
duraran cada vez treinta dias prorrogables a juicio de Consejo por diez dias
mas”.
Pero como es apenas obvio, esa prórroga no requiere un acto
expreso que así lo disponga. En parte alguna | |
| CE SEC3 EXP1985 N1908 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
CONTRATOS CELEBRADOS
POR EL GOBIERNO NACIONAL CON LOS REPRESENTANTES DE ORGANISMOS O AGENCIAS
ESPECIALIZADAS INTERNACIONALES, PARA LA FORMULACION O EJECUCION DE PLANES Y
PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL, ETC. LEY 24 DE 1959. ALCANCES DE
DICHA LEY. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. FACULTADES DEL GOBIERNO PARA
CONTRATAR. PROCEDE: por derecho propio según sus facultades constitucionales, a
virtud de autorizaciones legales. INSTITUTO LINGÜÍSTICO DE VERANO. Personería
jurídica. OMISIÓN EN ESTE TIPO DE CONTRATOS DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS
REQUISITOS 0 FORMALIDADES EXIGIDOS POR LA LEY PARA LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS. Con aprobación del Consejo de Ministros. NULIDADES RELATIVAS
(Error en la calidad de la Persona) NULIDAD ABSOLUTA. LEY 50 DE 1936. OBJETO
DEL CONTRATO IMPUGNADO.
1. La Sala procede a tornar una
decisión de fondo en el asunto sometido a su consideración porque jurídicamente
encuentra que el señor agente del Ministerio Público está leg | |
| CE SEC3 EXP1985 N2002 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
RECURSO DE SUPLICA (ORDINARIO). -
Procedencia (art. 183 del C. C. A.).
AUTO QUE DECRETA O DENIEGA LAS PRUEBAS.
1º Calidad.
2º Recurso.
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. -
Sección Tercera. - Bogotá, D. E., octubre
treinta y uno de mil novecientos ochenta y cinco.
(Consejero ponente: Doctor Jorge Valencia Arango).
Referencia: Expediente Nº 2002. Congregación de Hermanas
Misioneras.
En escrito que antecede, el señor apoderado de la parte actora
interpuso recurso de súplica contra el auto de 4 de octubre pasado, proferido
por el señor Consejero ponente, por el cual se decreto la práctica de prueba
documental y concretamente en cuanto se dispuso:
"Por la Secretaría líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio
de Cali (Valle) con el fin de que expida la copia auténtica solicitada en el
literal a) 'documentales' (fl. 124, C. 1A)". (fl. 1, C. 3).
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| CE SEC3 EXP1985 N2256 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
NULIDAD POR INDEBIDA
REPRESENTACION O FALTA DE NOTIFICACION. ¿Quién puede alegarla? (art. 155 C. P.
C,).
CONTRATOS DE
COMPRAVENTA DE INMUEBLES RURALES. - Naturaleza jurídica.
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS. COMPETENCIA. ACCION PRESCRIPCION. - Hasta la vigencia del
Decreto ley 528 de 1964, toda controversia contractual en que fuera parte el
Estado era de competencia de la justicia ordinaria, tratándose de acciones
rescisorias o de nulidad absoluta o, lo que es lo mismo, de acciones
constitutivas o declarativas y, por lo mismo bien que la discusión versara
sobre nulidad relativa y absoluta la competencia estaba determinada por el
artículo 40 de la Ley 105 de 1931, en concordancia con el artículo 2º. de la
Ley 67 de 1936. Prescripción de las acciones bajo ese régimen. Caducidad y
prescripción. La acción contractual administrativa no tiene caducidad y en lo
tocante a la prescripción de los derechos y obligaciones, está sometida al
Código Civil. La | |
| CE SEC3 EXP1985 N2277 2283 2290 2292 2295 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. FALLA DEL SERVICIO DE TRANSITO
Y DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION SOBRE CARRETERAS. -
Se trata de acciones indemnizatorias por fallas relativas al
servicio de tránsito y de previsión que la administración tiene sobre la
carretera (Quebradablanca). NO RESPONSABILIDAD DE LAS NO PERSONAS JURIDICAS.
PERJUICIOS MORALES POR PERDIDA DE COSAS. -
". . . En cuanto a los perjuicios morales que también
solicitan, resultan improcedentes por tratarse de pérdida de cosas. . .” (Caso
sub júdice).
PERJUICIOS MORALES POR LESIONES PERSONALES.
Debe reconocérsele a la víctima (en el caso sub júdice) una
indemnización equivalente en pesos a 800 gramos oro, dado el dolor que puede
causar a un hombre por la pérdida de la pierna derecha.
CONCUBINATO 0 UNION LIBRE. CONFIGURACION. -
No puede configurarse unión libre sino sobre la existente de
relaciones estables como marido y mujer en | |
| CE SEC3 EXP1985 N2600 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
MINIMOS DE PRODUCTIVIDAD PREDIOS RURALES. ARTICULO 8º. DECRETO
2882 / 77. MEDIOS PROBATORIOS. -
No están enunciados taxativamente en el artículo 175 del Código de
Procedimiento Civil, porque éste luego de enumerar los tradicionales, dispone
que "sirven como pruebas. . . cualesquiera otros medios que sean útiles
para la formación del convencimiento del Juez".
POTESTAD REGLAMENTARIA. A través de ella no puede el Presidente de
la República traspasar las competencias, ni eliminar los recursos, ni crear
presunciones, ni suprimir los conceptos obligatorios de los organismos
señalados en la ley que se reglamenta.
Es nulo el inciso 1º. y el parágrafo 1º. del artículo 8º. del
Decreto 2882 de 1977 por el cual se reglamenta el numeral 3º. del artículo 56
de la Ley 135 de 1961 con las modificaciones introducidas por el artículo 21 de
la Ley 4ª. de 1973.
a) En el numeral 3º. del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, Ley
4ª. de 1973, | |
| CE SEC3 EXP1985 N2682 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL. FALLA DEL SERVICIO. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. SUSPENSION
DE LA CEREMONIA DE GRADO. CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD. -
Constituye documento
público, cuyo contenido no puede ser desconocido por el ente administrativo,
sino demostrando previamente su falsedad. Como así no lo hizo, la suspensión
de la ceremonia de grado dio lugar a una falla del servicio. INTERPRETACION DE
LA DEMANDA. DOCUMENTOS PUBLICOS. Valor probatorio. PERJUICIO. Requisitos
para que sea resarcible: es necesario que sea cierto y efectivo. CLASES DE
PERJUICIOS: FUTURO Y EVENTUAL. PERJUICIOS MORALES.
Consejo de Estado. -
Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera: -
Bogotá, D. E., mayo treinta (30) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Consejero ponente:
Doctor Julio César Uribe Acosta).
Referencia: Radicación
Nº. 2682. Ordinario Indemnizaciones. Actor: Rubén Darlo Cardona Jaramil | |
| CE SEC3 EXP1985 N2742 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
TEORIA DE LA
IMPREVISION EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. - Es admisible cuando la ecuación
financiera del contrato de tracto sucesivo o ejecución diferida sufre enorme
alteración por hechos sobrevinientes a la ejecución y que no eran previsibles
en el momento de la celebración.
Consejo de Estado. - Sala de lo
Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E.,
septiembre veinte de mil novecientos setenta y nueve.
(Consejero ponente: Doctor Jorge
Valencia Arango),
Referencia: Expediente número 2742.
Actor: Francia Alegría de Jacobus. Consulta.
Por vía de consulta ha llegado a
esta Corporación, la sentencia de mayo 23 de 1979, proferida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, dentro del proceso de plena
jurisdicción, de naturaleza contractual, iniciada por la señora Francia
Alegría de Jacobus, mediante apoderado, según la demanda presentada el 27
de febrero de 1978.
I. La demanda | |
| CE SEC3 EXP1985 N2748 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS. ADJUDICACION. - 1. Sistemas de adjudicación: a) Proceso
licitatorio o b) Concurso.
ACCION. - En el caso
sub judice, así como no podría ser posible esa forma de restablecimiento no
podría dicho petitum ser sustituido oficiosamente por el juez por uno de simple
indemnización, como lo pretende la ponencia minoritaria, para la cual la
indebida formulación de las pretensiones no constituye ineptitud de la demanda,
dada la vigencia a la sazón del artículo 69 de la Ley 167 de 1941. PRINCIPIO
DE LA CONGRUENCIA. El juzgador, en virtud del principio de la congruencia, no
puede ir más allá ni fuera de las peticiones de la demanda.
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS. CONCEPTO DE LA CONTRALORIA. - (Decreto 925 de 1976).
Consejo de Estado. - Sala de lo
Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., febrero
ocho (8) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Consejero ponente: Doctor Carlos
Bet | |
| CE SEC3 EXP1985 N2857 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO.
1º Nacimiento.
2º Naturaleza jurídica.
3º Actividades.
4º Facultades para EXPORTAR 0 IMPORTAR. Garantías financieras
idénticas a la de los bancos semioficiales. ¿Se comportan como "contratos
de empréstito" ? o ¿Como operaciones de crédito interno o externo
como las celebradas pon cualquier particular ?
5º Fallo inhibitorio por falta de jurisdicción.
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. -
Sección Tercera. - Bogotá, D. E., septiembre
diecinueve de mil novecientos ochenta y cinco.
(Consejero ponente: Doctor Jorge Valencia Arango).
Referencia: Expediente Nº 2857. Actor: Citibank N. A.
Mediante abogado colombiano, debidamente constituido como
apoderado judicial de Citibank N. A., establecimiento bancario constituido
conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, dominado en la ciudad dé
Nueva York | |
| CE SEC3 EXP1985 N2890 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL POR FALLA DEL SERVICIO. POLICIA NACIONAL. ARMAS. - La
policía no puede desempeñar sus funciones sino en estado de absoluta sobriedad
y no puede utilizar sus armas sino en situaciones extremas de legítima defensa
o de aprehensión de un fugitivo, siempre dentro de los claros límites de
prudencia y de responsabilidad que los reglamentos señalan. Jamás puede
disparar contra las personas en estado de desproporcionada prepotencia.
PERJUICIOS.
LIQUIDACION. - Frente al procedimiento previsto en el artículo 308 del Código
de Procedimiento Civil no cabe aplicar el procedimiento que para el mismo
efecto señala el Código Penal.
Consejo de Estado. - Sala de lo
Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., febrero
veintiuno de mil novecientos ochenta y cinco.
(Consejero ponente: Doctor Eduardo
Suescún Monroy).
Referencia: Expediente número
2890. Actor: Enrique Vargas y otros.
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| CE SEC3 EXP1985 N2896 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
POTESTAD
REGLAMENTARIA. Limitaciones. LENGUAJES Y CONCEPTOS JURIDICOS. Defensa.
COOPERATIVAS. -
1. Legislación
cooperativa en Colombia.
2. Principios
Cooperativos Universalmente aceptados. Cooperativas. Concepto.
3. Cooperativas
Agrarias. ¿Qué son? Autonomía democrática.
4. El señalamiento de
competencias para definir controversias individuales es prerrogativa del
Congreso.
5. La Administración y
vigilancia interna de las Cooperativas no se pueden confiar a terceros.
6. Los excedentes que
no fueren reclamados por los socios en la forma dispuesta para la ley,
prescriben a favor de las Cooperativas.
7. El establecimiento
de normas generales sobre el sistema de la Contabilidad cooperativa y respecto
de la auditoría corresponde a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
8. Prueba de la
existencia de Cooperativas.
Consejo de Estado. - Sala de lo
Contencioso Administrat | |
| CE SEC3 EXP1985 N2901 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
VEHICULOS. RETENCION POR DEUDAS TRIBUTARIAS. -
No puede retenerse un vehículo por deudas tributarios a menos de
que hubiera sobre él un embargo y secuestro por este concepto. El Distrito
Especial de Bogotá (en el caso sub júdice), podía abstenerse de hacer la
entrega hasta que se le pagaran las expensas necesarias para la conservación
del vehículo conforme se desprende de los artículos 2258, 2259 y 2277 del
Código Civil, normas éstas aplicables por cuanto en este caso el Distrito obró
como depositante necesario.
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. -
Sección Tercera. - Bogotá, D. E., septiembre
veintiséis de mil novecientos ochenta y cinco.
(Consejero ponente: Doctor Eduardo Suescún Monroy).
Proyecto: Luz Stella Bernal M.
Referencia: Expediente Nº. 2901. Actor: Alfredo Forero Rincón.
Conoce esta Corporación del recurso de apelación que en contra de
la sentencia de fecha diciembre 1 | |
| CE SEC3 EXP1985 N2907 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
FALTA PERSONAL. - En
el caso sub júdice, el accidente fue consecuencia de una conducta culposa y
aislada de su autor, en desarrollo de un acto personal suyo que no puede
comprometer a la administración, así haya sido cometido con un arma de dotación
oficial.
Consejo de Estado. - Sala de lo
Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., abril once (11)
de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Consejero ponente: Doctor Julio
César Uribe Acosta).
Proyecto:
Inés Hurtado Cubides.
Referencia: Radicado
Nº 2907. Actor: Jaime Rodolfo Moncada Uribe.
I
A) En demanda presentada
oportunamente y con las formalidades legales, se piden las siguientes
declaraciones y condenas:
"Primera. Que la Nación
colombiana - Ministerio de Defensa Nacional, Escuela Militar de Cadetes -
es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales
ocasionados al señor Jaime Rodolfo | |
| CE SEC3 EXP1985 N2948 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. REVALUACION DE LA CONDENA. FORMULA.
-
Para que la indemnización se conserve dentro de los límites de
equivalencia, la revaluación de la condena tendrá que hacerse hasta la fecha
del posible pago o hasta su liquidación incidental. Se prefiere esta última
eventualidad por razones de certeza.
En tal forma, dentro de esa misma técnica, la fórmula para
actualizar la suma de $165.135.20 a la fecha indicada atrás, será:
vp = vi (1 + i)n, o sea vp = 165.135.20 (1 + 0.018)24=
253.388.17.
De donde: vp = valor presente; vi = valor a reajustar =
$65.135.20; i = 24%, anual o 1.8 mensual y n = 28 meses.
(auto de julio 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera. Consejero ponente: Doctor Carlos Betancur Jaramillo. Exp.
2948. Actor: Marco A. Rubio Bautista).
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| CE SEC3 EXP1985 N2963 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. - Los contratos tienen una duración
determinada, un plazo determinado o determinable y una vez cumplido el objeto
del convenio o vencido el plazo pactado, el contrato termina y sigue su
liquidación con términos también legales y concluida ésta, nadie puede invocar
tal contrato para alegar sus derechos e imponer obligaciones. Reiteración
jurisprudencial de la sentencia de septiembre 11 de 1980, emanada de la Sección
Tercera en la que fue ponente el doctor Jorge Valencia Arango y cuya radicación
fue 2825 (Ver Anales 2º Semestre de 1980. pág. 391).
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. CADUCIDAD. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE
DECLARARSE (Reiteración Jurisprudencial). -
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ACCION DE RESOLUCION, RESCILIACION 0
TERMINACION. - Diferencias. Reiteración jurisprudencial.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ADICIONALES. CELEBRACION. - En este
particular es bueno recordar que por mandato del artículo 45 del Decreto | |
| CE SEC3 EXP1985 N3029 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
ACUMULACION DE PROCESOS. REQUISITOS FORMALES.
ANALISIS CONTEXTUAL DE LOS ARTICULOS 166, 266 y 267 del Código
Contencioso Administrativo y 82, 149 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección
Tercera. - Bogotá, D. E., agosto quince
de mil novecientos ochenta y cinco.
(Consejero ponente: Doctor Jorge Valencia Arango).
Proyecto: Magistrado auxiliar: Doctor Ramiro Borja Avila.
Referencia: Expediente Nº 3029. Actor: Ventura Ramos y otros.
Demandados:. La Nación y el Municipio de Sincelejo (Sucre).
Procede la Sala a decidir las solicitudes de acumulación de
procesos que se han formulado por los apoderados de la Nación - policía
Nacional - , en su calidad de parte codemandada y de Ventura Ramos y otros,
en su carácter de demandantes, las cuales obran a folios 454 a 456, 461 a 463 y
465 a 467 del cuaderno Nº 1.
I. Las solicitudes d | |
| CE SEC3 EXP1985 N3045 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS. PRUEBA. -
En todos los aspectos
relacionados con el estado civil de las personas está comprometido el orden
público y, por lo mismo, las partes no tienen libertad probatoria.
Consejo de Estado. - Sala de lo
Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E.,
mayo nueve (9) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Consejero ponente: Doctor Julio
César Uribe Acosta).
Proyecto: Magistrada
auxiliar doctora Inés Hurtado Cubides.
Referencia: Número 3045. Actor:
Alfredo Morales Rodríguez y Ana Rosa Rodríguez de Morales. Indemnizaciones.
1. En escrito presentado el 13 de
septiembre de 1968, los señores Alfredo Morales Rodríguez y Ana Rosa Rodríguez
de Morales, obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos
Rosa Patricia, Hernando Enrique, Jesús David, Sandra Paulina, María Susana y
Adriana Cecilia; y Carlos Alfredo, Jorge Luis y Nubia Gladys M | |
| CE SEC3 EXP1985 N3066 | | | JURISPRUDENCIA>Consejo de Estado>Sección Tercera>1985 | 0 |   |
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL POR OMISION. INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL: CELEBRACION DE
UN CONTRATO. - El incumplimiento de un deber legal por parte de la
administración justifica, por regla general, una acción, de reparación directa
cuando esa omisión sea perjudicial para la persona acreedora a una determinada
contraprestación. REPRESENTACION JUDICIAL DE LA NACION, DEPARTAMENTOS Y
MUNICIPIOS POR MANDATO JUDICIAL. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. REVALORIZACION.
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CONDENA. INTERESES COMERCIALES Y MORATORIOS
(art. 177 Decreto 01 de 1984).
Consejo de Estado. - Sala de lo
Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., junio
cuatro (4) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Consejero ponente: Doctor Carlos
Betancur Jaramillo).
Referencia: Expediente
Nº. 3066. Actor: Pedro Arturo Sanabria Niño.
En escrito presentado el 15 de
octubre de 1980 el doctor Pedro Arturo S | |