11001 03 24 000 1998 4875 01 3924
Sentencia
Consejo de Estado
Administrativo
LITISCONSORCIO NECESARIO - Concepto / LITISCONSORTE NECESARIO - Ostenta la calidad de parte en el proceso / TERCERO - Diferencia con quien es parte, es circunstancia de orden temporal / ACCION DE NULIDAD ESPECIAL MARCARIA - Es litisconsorte necesario pasivo el titular del registro marcario / LITISCONSORTE - Facultades y derechos En efecto, como se desprende de las normas transcritas, el litisconsorcio necesario surge cuando la relación de derecho sustancial sobre la cual ha de pronunciarse el juez está integrada por una pluralidad de sujetos, bien sean activos o pasivos, en forma tal que no es susceptible de escindirse en tantas relaciones aisladas como sujetos activos o pasivos individualmente considerados existan, sino que se presenta como una sola, única e indivisible, frente al conjunto de tales sujetos. En consecuencia, un pronunciamiento del juez con alcances referidos a la totalidad de la relación no puede proceder con la intervención única de alguno
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